LexTotal

Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 295.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 7 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 295.
Si no constituyeren delitos se considerarán infracciones muy graves y se sancionarán:
a) Las conductas tipificadas en los párrafos a), b) y e), del artículo anterior, si, como consecuencia de las mismas, se causan graves perjuicios a las personas o sus bienes, con multa desde cinco millones una pesetas hasta cien millones de pesetas, 30.050,62 a 601.012,1 euros, y cierre, en su caso, del establecimiento donde se produzca la infracción por un período de seis meses y un día a dos años.
b) Las conductas tipificadas en los párrafos d) y f) del artículo anterior, si como consecuencia de la misma se produce la pérdida o sustracción de materias reglamentadas, con multa desde cinco millones una pesetas hasta cien millones de pesetas 30.050,62 a 601.012,1 euros y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción, o empresa de transporte, por un período de seis meses y un día a dos años, siempre que la cantidad sustraída o perdida, el modo o autores de la sustracción provoquen alarma social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-20475 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-21533 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1998 Texto original Leer

← Artículo 294 Índice Artículo 296 →