Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 48.
Artículo 48.
Las dependencias auxiliares y de servicios afectas a la fabricación que existiesen en el recinto fabril, y que no sean locales peligrosos, se emplazarán en lugares que ofrezcan una adecuada seguridad, siempre que en las mismas se prevea la presencia permanente de personas.


