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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 49.

Artículo 49.

Las zonas, edificios o locales peligrosos deberán agruparse atendiendo a la analogía de sus actividades o de las sustancias utilizadas, en evitación de incrementos del riesgo por dispersión de operaciones.

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