LexTotal

Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 60.

Artículo 60.

Los canalones y otros conductos de drenaje, dentro y fuera de los edificios o locales peligrosos, deben ser de fácil inspección y limpieza en todos sus tramos. Siempre que sus características lo permitan, serán descubiertos o fácilmente accesibles y estarán diseñados de forma que los residuos explosivos arrastrados por el agua se depositen en un decantador del que puedan ser recogidos.

← Artículo 59 Índice Artículo 61 →