LexTotal

Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 61.

Artículo 61.

Las paredes de los edificios o locales peligrosos formarán superficies lisas, sin grietas ni fisuras, y serán de fácil limpieza y lavado.

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →