Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 70.
Artículo 70.
1. Antes de incorporarse a su empleo, el personal deberá ser advertido de las características peligrosas de las materias y productos con los que ha de operar y de los riesgos inherentes a la manipulación de los mismos.
2. Deberá facilitársele, para su mejor información, un manual en el que se recojan las normas de régimen interior de la fábrica.


