Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 71.
Artículo 71.
1. El funcionamiento de las fábricas se desarrollará conforme a criterios y procedimientos de seguridad, a cuyo fin deberán ser adoptados los sistemas, técnicas y directrices que resultaren más idóneos y eficaces.
2. El cumplimiento de las medidas de seguridad industrial quedará bajo la vigilancia de las correspondientes Áreas de Industria y Energía, las cuales realizarán las inspecciones y comprobaciones pertinentes.


