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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 89.

Artículo 89.

1. El cerramiento de las fábricas tendrá una altura no inferior a dos metros y 50 centímetros, de los cuales los 50 centímetros superiores serán necesariamente de alambrada de espino, pudiéndose inclinar ésta hacia el exterior 45º respecto a la vertical.

2. En cualquier caso, se encontrará despejado y no presentará irregularidades o elementos que permitan escalarlo. Queda prohibido, salvo autorización explícita, cualquier tipo de construcción en el interior del recinto de la fábrica a menos de 10 metros del cerramiento.

3. Se aplicará, en todo caso, lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 1.

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