Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 90.
Artículo 90.
1. Las puertas de acceso al recinto de la fábrica, en los períodos en que dicho acceso estuviera abierto, estarán sujetas a constante vigilancia por un vigilante de seguridad de explosivos que controlará la entrada y salida de personas o cosas y dispondrá de un método de conexión eficaz para transmitir alarmas en caso de necesidad.
2. Dichas puertas de acceso deberán responder a las características exigidas para el resto del cerramiento y su cerradura será de seguridad.


