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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Instrucción técnica complementaria número 18

Instrucción técnica complementaria número 18

Emplazamiento de los polvorines auxiliares de 50 kg.

En desarrollo del artículo 190 del Reglamento de Explosivos, la presente Instrucción técnica complementaria recoge la normativa a aplicar en la construcción y emplazamiento de estos polvorines auxiliares:

1. El polvorín o los polvorines que constituyan un depósito auxiliar de distribución deberán de ser de un modelo homologado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

2. Dichos polvorines auxiliares de distribución quedan excluidos del régimen general aplicable a los depósitos de explosivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Reglamento de Explosivos.

3. El anclaje del polvorín auxiliar al terreno podrá ser fijo o contar con un sistema, inaccesible desde el exterior, que permita desanclarlo para su traslado.

4. Las distancias de los polvorines auxiliares entre sí, y respecto a núcleos de población, complejos industriales, líneas de comunicación, etc., serán las siguientes:

Entre sí:

Distancia mínima entre dos polvorines de explosivos, 8 metros.

Distancia mínima entre un polvorín de explosivos y otro de detonadores, 1,5 metros.

Estas distancias se considerarán entre paredes. Los polvorines se dispondrán, siempre, con sus ejes paralelos y sus puertas orientadas en el mismo sentido.

Distancia a:

Núcleos de población: 125 metros.

Complejos industriales y vías de comunicación: 100 metros.

Edificaciones aisladas: 75 metros.

5. La disposición de los polvorines auxiliares de distribución y de las defensas que, en caso de instalación al aire libre, deben estar dotados para su protección, se recogen en los anexos 1 y 2 de esta Instrucción técnica complementaria.

ANEXO I

ANEXO II

Se modifica el apartado 1 por el art. único.14 del Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo. BOE-A-2005-4113.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1998. BOE-A-1998-15589.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-4113 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1998 Texto original Leer

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