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Legislación › Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Artículo 1. Administración territorial del Ministerio de Economía y Hacienda.

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Artículo 1. Administración territorial del Ministerio de Economía y Hacienda.
1. La Administración de Hacienda Pública, Presupuestos y Gastos, Economía y Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, conforme al artículo 1 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, que la realizará mediante sus órganos centrales y territoriales.
2. La Administración territorial del Ministerio de Economía y Hacienda está integrada por:
a) Las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales.
3. Los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales asumen, con el alcance y ámbito territorial previstos en su normativa específica, las competencias que para la sustanciación de las reclamaciones económico-administrativas les atribuye la normativa vigente.
4. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercen, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las competencias generales del Departamento, salvo las atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que continuará rigiéndose por su legislación y normativa de desarrollo vigentes y las asignadas expresamente a los órganos centrales del Ministerio.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2000 En vigor BOE-A-2000-12970 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1998 Texto original Leer

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