Legislación › Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Artículo 2. Delegaciones de Economía y Hacienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 1998 y la del 8 de julio de 2000.
Tachado: lo que se quitó (152 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Delegaciones de Economía y Hacienda.
1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos superiores o centros directivos del Departamento competentes por razón de las materias objeto de su actuación. (Derogado)
2. Las Delegaciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) se adscriben orgánicamente a las Delegaciones de Economía y Hacienda; sin perjuicio de la dependencia funcional del Organismo autónomo al que pertenecen.
3. Existirá una Delegación de Economía y Hacienda en todas las capitales de provincia, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla. (Derogado)
4. Las Delegaciones con sede en la capital de las Comunidades Autónomos tendrán carácter de Especiales y asumirán, en su caso, además de sus competencias específicas, las funciones de dirección, impulso y coordinación de las restantes del ámbito territorial de la Comunidad. Por excepción, en las Comunidades Autónomas de Extremadura, Galicia y País Vasco tendrán tal carácter las Delegaciones de Badajoz, A Coruña y Bilbao. En la Comunidad Autónoma de Canarias mantendrá este carácter la Delegación de Las Palmas y la Delegación Especial de Andalucía lo tendrá respecto de Ceuta y Melilla. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16198 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | BOE-A-2000-12970 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


