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Legislación › Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Artículo 2. Delegaciones de Economía y Hacienda.

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Artículo 2. Delegaciones de Economía y Hacienda.
1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos superiores o centros directivos del Departamento competentes por razón de las materias objeto de su actuación. (Derogado)
2. Las Delegaciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) se adscriben orgánicamente a las Delegaciones de Economía y Hacienda; sin perjuicio de la dependencia funcional del Organismo autónomo al que pertenecen.
3. Existirá una Delegación de Economía y Hacienda en todas las capitales de provincia, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla. (Derogado)
4. Las Delegaciones con sede en la capital de las Comunidades Autónomos tendrán carácter de Especiales y asumirán, en su caso, además de sus competencias específicas, las funciones de dirección, impulso y coordinación de las restantes del ámbito territorial de la Comunidad. Por excepción, en las Comunidades Autónomas de Extremadura, Galicia y País Vasco tendrán tal carácter las Delegaciones de Badajoz, A Coruña y Bilbao. En la Comunidad Autónoma de Canarias mantendrá este carácter la Delegación de Las Palmas y la Delegación Especial de Andalucía lo tendrá respecto de Ceuta y Melilla. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16198 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 BOE-A-2000-12970 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1998 Texto original Leer

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