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Legislación › Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Artículo 3. Delegados Especiales de Economía y Hacienda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 1998 y la del 8 de julio de 2000. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Delegados Especiales de Economía y Hacienda.
Además de las funciones que le corresponden en la Delegación de su sede, los Delegados Especiales de Economía y Hacienda de las Comunidades Autónomos pluriprovinciales, bajo la superior autoridad del Subsecretario de Economía y Hacienda, ejercen la dirección de las Delegaciones de Economía y Hacienda de su ámbito territorial. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2000 En vigor BOE-A-2000-12970 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1998 Texto original Leer

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