Legislación › Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Artículo 4. Delegados de Economía y Hacienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 1998 y la del 8 de julio de 2000.
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Artículo 4. Delegados de Economía y Hacienda.
1. Los Delegados de Economía y Hacienda ostentan con carácter permanente la representación del Ministro y, en su caso, de los Organismos autónomos del Departamento en su demarcación respectiva y dirigen, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación en los términos establecidos por esta disposición. (Derogado)
2. El Delegado de Economía y Hacienda asume la jefatura de todo el personal de la Delegación y la competencia sobre los actos de administración y gestión ordinaria del personal de la Administración territorial del Ministerio de Economía y Hacienda, que expresamente se le deleguen por los órganos competentes.
3. El Delegado de Economía y Hacienda constituirá el cauce ordinario de relación con los servicios centrales del Departamento, así como, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, con las restantes Administraciones públicas u otro órgano de la Administración del Estado dentro de su demarcación, en materias de su competencia.
4. El Ministro de Economía y Hacienda podrá asignar las funciones de Delegado de Economía y Hacienda a un funcionario de carrera de la Administración General del Estado que sea titular de un puesto de trabajo de la correspondiente Delegación.
5. Dicho funcionario continuará desempeñando las funciones del puesto de trabajo del que es titular y percibirá las retribuciones ordinarias correspondientes al referido puesto.
6. Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, se determinará el procedimiento por el cual el cargo de Delegado Especial y Delegado del Ministerio de Economía y Hacienda, y el de Delegado Especial y Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrán ser desempeñados por un mismo funcionario.
7. En las Delegaciones cuya complejidad o nivel de gestión lo aconseje podrá existir un Delegado adjunto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-12970 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


