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Legislación › Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Artículo 5. Desconcentración de funciones.

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Artículo 5. Desconcentración de funciones.
1. Se desconcentran en los Delegados de Economía y Hacienda, en el ámbito propio de sus competencias, las facultades de contratación que atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda, excluidos sus organismos autónomos, se especifican en el presente Real Decreto con los fines y condiciones que en el mismo se establecen.
2. Los Delegados de Economía y Hacienda quedan constituidos en órganos de contratación, dentro de los recursos que a tal efecto se asignen a cada Delegación, para las materias y con los límites que a continuación se detallan, salvo delegación expresa:
a) Contratos menores de obras a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Contratos de adquisición de bienes corrientes, suministros, consultoría, asistencia técnica, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, sin perjuicio de las competencias del Servicio Central de Suministros, a las que se refieren los artículos 184 y 200 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. A efectos de lo previsto en este artículo, en las Delegaciones de Economía y Hacienda se constituirán Mesas de Contratación, de las que formarán parte, en todo caso, los siguientes miembros:
a) Presidente: El Delegado de Economía y Hacienda o el Jefe de dependencia que designe el mismo.
b) Hasta dos Vocales, nombrados por el Jefe de dependencia a que el contrato se refiera.
c) El Interventor regional o el Interventor territorial de la Delegación de Economía y Hacienda o el funcionario de la Dependencia de Intervención que estos designen.
d) Un Abogado del Estado o un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
e) Un Secretario, designado entre los funcionarios de la Delegación por el Presidente del órgano de contratación.
4. Los Delegados de Economía y Hacienda están facultados, dentro de los créditos que se les asignen y en el ámbito de sus competencias, para autorizar y disponer los demás gastos de normal funcionamiento de los servicios dependientes de cada Delegación, así como los de los órganos de la jurisdicción económico administrativa radicados en su sede.
Igualmente, corresponde a los Delegados de Economía y Hacienda el reconocimiento de las obligaciones que se originen en el ejercicio de las facultades que les atribuye el presente Real Decreto.
5. Los Delegados de Economía y Hacienda ejercerán las competencias que les correspondan para el pago de las obligaciones indicadas, conforme a lo previsto en la Orden de 27 de diciembre de 1995 sobre procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
6. Las operaciones económicas que se originen como consecuencia de lo previsto en el presente Real Decreto, serán registradas contablemente en las respectivas Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto la Intervención General de la Administración del Estado.
7. En los casos en los que quepa recurso ordinario contra las resoluciones en materia de contratación, dictadas en ejercicio de la desconcentración establecida en este artículo, se presentará ante el Subsecretario de Economía y Hacienda.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2000 En vigor BOE-A-2000-12970 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1998 Texto original Leer

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