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Legislación › Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Dependencias regionales.

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Artículo 7. Dependencias regionales.
1. Bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas por las siguientes dependencias regionales:
a) Intervención Regional.
b) Gerencia Regional del Catastro.
c) Clases Pasivas, Patrimonio y Loterías y Apuestas del Estado, que podrá refundirse con la Secretaría General.
d) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.
e) Secretaría General.
Existirán las siguientes dependencias en las Delegaciones que se determine por Orden ministerial:
f) Dirección Regional de Comercio. (Derogada)
g) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales.
2. Dependiendo directamente del Delegado especial de Economía y Hacienda, existirá una Unidad técnico-facultativa.
3. Las sedes de Cartagena y Gijón mantendrán dependencias de Intervención Territorial, Subgerencia del Catastro y Secretaría General, integrando en estas últimas a las unidades de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías y Apuestas del Estado.
4. La estructura y funciones de las unidades de las Delegaciones de Economía y Hacienda se desarrollarán por Orden ministerial y en su caso, mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo.
5. En el ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Madrid, las funciones relativas a Loterías y Apuestas del Estado y a Clases Pasivas y otras pensiones públicas se ejercerán por el organismo autónomo o centro directivo correspondiente.

Redacciones de este artículo

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29 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-3792 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16198 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-17345 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9739 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-20554 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1998 Texto original Leer

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