Legislación › Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Artículo 7. Dependencias regionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 27 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7. Dependencias regionales.
1. Bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes, y por lo que se refiere a las competencias técnico-facultativas, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas por las siguientes dependencias regionales:
a) Intervención Regional.
b) Gerencia Regional del Catastro. Catastro, en la que existirá una Unidad Técnico-facultativa, asumiendo la Gerencia las competencias en esta materia.
c) Clases Pasivas, Patrimonio y Loterías pasivas y Apuestas del Estado, que podrá refundirse con la Secretaría General. Patrimonio.
d) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.
e) Secretaría General.
Existirán las siguientes dependencias en las Delegaciones que se determine por Orden ministerial:
f) (Derogada)
g) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales.
2. Dependiendo directamente del Delegado especial En aquellas Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, Hacienda que no cuenten con Gerencia Regional del Catastro, existirá una Unidad técnico-facultativa. Técnico-facultativa, directamente dependiente del Delegado Especial de Economía y Hacienda.
3. Las sedes de Cartagena y Gijón mantendrán dependencias de Intervención Territorial, Subgerencia del Catastro Territorial y Secretaría General, integrando en estas últimas a las unidades de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías Pasivas y Apuestas Patrimonio del Estado.
4. La estructura y funciones de las unidades de las Delegaciones de Economía y Hacienda se desarrollarán por Orden ministerial y en su caso, mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo.
5. En el ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Madrid, las funciones relativas a Loterías y Apuestas del Estado y a Clases Pasivas y otras pensiones públicas se ejercerán por el organismo autónomo o centro directivo correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-3792 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-16198 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-17345 | Leer | Qué cambió |
| 27 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9739 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-20554 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


