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Legislación › Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Dependencias regionales.

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Artículo 7. Dependencias regionales.
1. Bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas por las siguientes dependencias regionales:
a) Intervención Regional.
b) Gerencia Regional del Catastro.
c) Patrimonio, que podrá integrarse en la Secretaría General.
d) Delegación del Instituto Nacional de Estadística. (Derogado)
e) Secretaría General.
Existirán las siguientes dependencias en las Delegaciones que se determine por Orden ministerial:
f) (Derogada). (Derogado)
g) Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales.
2. En aquellas Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda que no cuenten con Gerencia Regional del Catastro, existirá una Unidad Técnico-facultativa, directamente dependiente del Delegado Especial de Economía y Hacienda.
3. Las sedes de Cartagena y Gijón mantendrán dependencias de Intervención Territorial y Secretaría General, integrando en estas últimas a las unidades de Patrimonio del Estado.
4. La estructura y funciones de las unidades de las Delegaciones de Economía y Hacienda se desarrollarán por Orden ministerial y en su caso, mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-3792 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16198 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-17345 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9739 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-20554 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1998 Texto original Leer

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