Legislación › Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Artículo 7. Dependencias regionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 2022 y la del 29 de febrero de 2024.
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Artículo 7. Dependencias regionales.
1. Bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas por las siguientes dependencias regionales:
a) Intervención Regional.
b) Gerencia Regional del Catastro. No existirá en las Delegaciones Especiales del País Vasco y Navarra.
c) Patrimonio, que podrá integrarse en la Secretaría General.
d) (Derogado) Secretaría General.
e)
Existirán las siguientes dependencias Integradas en la Dependencia regional de Secretaría General podrán existir unidades de especialización en las Delegaciones diferentes materias propias de su competencia, que se determine por Orden ministerial: desarrollarán su actividad de
f) (Derogado)
g) Centro Regional del InstitutoEstudios Fiscales. forma no territorializada, con dependencia funcional de la Subsecretaría de Hacienda.
2. En aquellas Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda que no cuenten con Gerencia Regional del Catastro, existirá una Unidad Técnico-facultativa, directamente dependiente del Delegado Especial de Economía y Hacienda. Hacienda y con dependencia funcional de la Subsecretaría de Hacienda respecto a las actuaciones técnico-facultativas que deban desarrollar en relación con los inmuebles y espacios ocupados por los servicios territoriales del Departamento.
3. Las sedes de Cartagena y Gijón mantendrán dependencias de Intervención Territorial y Secretaría General, integrando en estas últimas a las unidades de Patrimonio del Estado.
4. La estructura y funciones de las unidades de las Delegaciones de Economía y Hacienda se desarrollarán por Orden ministerial y en su caso, mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-3792 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-16198 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-17345 | Leer | Qué cambió |
| 27 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9739 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-20554 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


