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Legislación › Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Artículo 9. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

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Artículo 9. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
1. Corresponden a las Delegaciones de Economía y Hacienda las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda, que con arreglo a lo establecido en los ar tículos 1 y 6 no estén atribuidas a órganos centrales, Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, Tribunales Económico-Administrativos y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en particular:
1.ª En materia de economía y hacienda:
a) Las de control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal a ejercer por las Intervenciones Delegadas en ellas integradas.
b) La contabilidad y rendición de cuentas de las operaciones de naturaleza económico-financiera que se produzcan en el ámbito de sus competencias.
c) Las relativas a la gestión e inspección catastral, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Gerencias Territoriales, respecto de la Dirección General del Catastro.
d) Las de administración de las Clases Pasivas del Estado.
e) Las de gestión y administración del Patrimonio del Estado y de la Lotería y Apuestas del Estado.
f) Las que les correspondan conforme a la legislación de contratación administrativa.
g) Las relacionadas con la Caja General de Depósitos.
h) Las de autorización y tramitación de los documentos de gestión contable requeridos para proponer el pago de operaciones presupuestarias, incluidas las devoluciones de ingresos y no presupuestarias.
i) Las de gestión de la Caja Pagadora de Obligaciones del Estado, así como otros servicios que se les encomiende de la gestión de la Tesorería del Estado.
j) Las que, en el ámbito territorial, se le asignen por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en el ámbito de sus competencias, en relación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y entidades administrativas no territoriales.
k) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.
2.ª En materia de comercio:
a) Tramitar y resolver los expedientes referidos a operaciones de exportación e importación.
b) Relacionarse con las oficinas comerciales cuando sea preciso para el mejor desarrollo de sus competencias.
c) Estudiar e informar sobre los efectos del arancel y de los regímenes arancelarios especiales en la economía de su demarcación.
d) Desarrollar los procesos relacionados con la recogida de datos sobre las magnitudes que intervienen en la distribución y comercialización de los distintos bienes y servicios.
e) Inspeccionar y expedir certificaciones en relación con las operaciones de comercio exterior en cuanto a normas y especificaciones comerciales, envases y embalajes, medios de transporte, almacenes, depósitos, locales comerciales, etc., para garantizar que los productos se exporten o importen en las condiciones adecuadas.
f) La información a organismos y particulares interesados en las materias citadas.
g) En general, las restantes atribuidas en el ámbito territorial a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa o sus organismos autónomos.
3.ª En relación con los organismos autónomos del Departamento, las relativas a las Delegaciones del Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Real Decreto 139/1997, de 31 de enero, y con lo dispuesto en el presente Real Decreto.
4.ª De carácter general o comunes:
a) Las de índole técnico facultativa relativas a dictámenes, proyectos, direcciones de obras y conservación de edificios en relación con las competencias de la Subsecretaría del Departamento, así como a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Patrimonio del Estado y las de asesoramiento a las Intervenciones en las recepciones de obras y servicios.
b) Las comunes de gestión de los asuntos relativos al personal, edificios medios materiales e informáticos que les correspondan.
c) En su caso, las de formación del personal al servi- cio del Ministerio de Economía y Hacienda en el ámbito territorial.
d) Cualesquiera otras de carácter no tributario ni aduanero atribuidas al Ministerio o a sus distintos centros directivos, organismos autónomos u otros órganos o entes adscritos al mismo, con excepción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.
(Derogado)
2. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercerán sus competencias a través de las siguientes dependencias:
a) Intervención Territorial.
b) Gerencia Territorial del Catastro.
c) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.
d) Secretaría General, que incluirá las competencias de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías y Apuestas del Estado.
Y en las Delegaciones donde así se establezca mediante Orden ministerial:
e) Dirección Territorial de Comercio.
3. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán dependencias de Intervención Territorial, Subgerencia Territorial del Catastro y Secretaría General, integrando en esta última a las unidades de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías y Apuestas del Estado.
Las funciones de las unidades de las Delegaciones de Economía y Hacienda se regularán en lo no previsto en el presente Real Decreto, así como su estructura por Orden ministerial y en su caso, mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo.
En las Delegaciones de Economía y Hacienda del ámbito de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra no existirá Dependencia de la Gerencia Territorial del Catastro.

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31 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-17345 Leer Qué cambió
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1 de enero de 2006 BOE-A-2005-20554 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 BOE-A-2000-12970 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1998 Texto original Leer

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