Legislación › Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Artículo 9. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de septiembre de 2014 y la del 31 de diciembre de 2020.
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Artículo 9. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
1. (Derogado)
2. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercerán sus competencias a través de las siguientes dependencias:
a) Intervención Territorial.
b) Gerencia Territorial del Catastro.
c) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.
d) Secretaría General que incluirá las competencias de Clases Pasivas y Patrimonio del Estado.
3. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán dependencias de Intervención Territorial, y Secretaría General, integrando en esta última a las unidades de Clases Pasivas y Patrimonio del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-3792 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-16198 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-17345 | Leer | Qué cambió |
| 27 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9739 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-20554 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | BOE-A-2000-12970 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


