Legislación › Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Artículo 9. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2020 y la del 5 de octubre de 2022.
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Artículo 9. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
1. (Derogado)
2. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercerán sus competencias a través de las siguientes dependencias:
a) Intervención Territorial.
b) Gerencia Territorial del Catastro.
c) Delegación del Instituto Nacional de Estadística. (Derogado)
d) Secretaría General que incluirá las competencias de Patrimonio del Estado.
3. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán dependencias de Intervención Territorial, y Secretaría General, integrando en esta última a las unidades de Patrimonio del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-3792 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-16198 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2020 | BOE-A-2020-17345 | Leer | Qué cambió |
| 27 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9739 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-20554 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | BOE-A-2000-12970 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


