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Legislación › Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Artículo 9. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2020 y la del 5 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
1. (Derogado)
2. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercerán sus competencias a través de las siguientes dependencias:
a) Intervención Territorial.
b) Gerencia Territorial del Catastro.
c) Delegación del Instituto Nacional de Estadística. (Derogado)
d) Secretaría General que incluirá las competencias de Patrimonio del Estado.
3. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán dependencias de Intervención Territorial, y Secretaría General, integrando en esta última a las unidades de Patrimonio del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-3792 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16198 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-17345 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9739 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-20554 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 BOE-A-2000-12970 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1998 Texto original Leer

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