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Legislación › Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Disposición adicional segunda. Desempeño de las funciones del Delegado de Economía y Hacienda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 1998 y la del 8 de julio de 2000. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Desempeño de las funciones del Delegado de Economía y Hacienda.
Las funciones del Delegado de Economía y Hacienda continuarán siendo desempeñadas por un funcionario de la correspondiente Delegación en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 4, en tanto que las necesidades organizativas y de funcionamiento no hagan imprescindible la creación de algún puesto de Delegado de Economía y Hacienda, que deberá ir acompañada de la supresión de un puesto del mismo nivel en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2000 En vigor BOE-A-2000-12970 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1998 Texto original Leer

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