Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997.
Artículo 43. Vigencia del Convenio.
Artículo 43. Vigencia del Convenio.
1. El presente Convenio se establece por tiempo indefinido. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes. La denuncia deberá ser notificada con una antelación mínima de tres meses a la terminación del año en curso, en cuyo caso cesará la vigencia a la expiración de dicho año.
2. En caso de terminación, y no obstante las disposiciones restrictivas que la otra Parte pueda prever para los casos de residencia en el extranjero de un beneficiario, las disposiciones del presente Convenio serán aplicables a los derechos adquiridos al amparo del mismo.
3. Las Partes Contratantes acordarán las disposiciones que garanticen los derechos en curso de adquisición derivados de los períodos de seguro cumplidos con anterioridad a la fecha de terminación del Convenio.


