Legislación › Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Artículo 5. Órganos de dirección.
Artículo 5. Órganos de dirección.
Son órganos de dirección del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras el Consejo Rector, el Presidente, que será el Secretario de Estado de Energía y el Director general, que será el Director General de Política Energética y Minas.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1038/2009, de 29 de junio. BOE-A-2009-10758.
Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio. BOE-A-2008-12145.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio. BOE-A-2004-12016.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio. BOE-A-2000-13703.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-10758 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2008 | BOE-A-2008-12145 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2004 | BOE-A-2004-12016 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2000 | BOE-A-2000-13703 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


