Legislación › Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Artículo 5. Órganos de dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 1998 y la del 20 de julio de 2000.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Órganos de dirección.
Son órganos de dirección del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, el Consejo Rector, el Presidente, que será el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y Recursos Minerales, de la Pequeña y Mediana Empresa, y el Director general que será el Director general de Política Energética y Minas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-10758 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2008 | BOE-A-2008-12145 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2004 | BOE-A-2004-12016 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2000 | BOE-A-2000-13703 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


