Legislación › Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Artículo 5. Órganos de dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2000 y la del 26 de junio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 5. Órganos de dirección.
Son órganos de dirección del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Mineras el Consejo Rector, Rector y el Presidente, que será el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, y el Director general que será el Director general General de Política Energética y Minas. Energía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-10758 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2008 | BOE-A-2008-12145 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2004 | BOE-A-2004-12016 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2000 | BOE-A-2000-13703 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


