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Legislación › Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Artículo 5. Órganos de dirección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2008 y la del 30 de junio de 2009. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Órganos de dirección.
Son órganos de dirección del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras el Consejo Rector, el Presidente, que será el Secretario General de Estado de Energía y el Director general, que será el Director General de Política Energética y Minas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2009 En vigor BOE-A-2009-10758 Leer Qué cambió
16 de julio de 2008 BOE-A-2008-12145 Leer Qué cambió
26 de junio de 2004 BOE-A-2004-12016 Leer Qué cambió
20 de julio de 2000 BOE-A-2000-13703 Leer Qué cambió
29 de marzo de 1998 Texto original Leer

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