Legislación › Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Artículo 6. Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 1998 y la del 20 de julio de 2000.
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Artículo 6. Consejo Rector.
1. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
1.º A) El Presidente, que lo será el del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
2.º B) El Vicepresidente, que lo será el Director general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
3.º C) Y los siguientes Vocales: vocales:
a) Seis representantes del Ministerio de Industria y Energía. Economía.
b) Tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.
c) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
d) Un representante del Ministerio de Fomento.
e) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.
f) Tres representantes de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón.
g) Tres representantes de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón.
h) Tres representantes designados por los municipios mineros del carbón.
i) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas productoras de carbón.
j) El Secretario general del Instituto, que será el Secretario del Consejo, Consejo con voz y voto.
Las reuniones del Pleno del Consejo Rector tendrán lugar, al menos, una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado. 2. En el seno del Consejo Rector se constituirá un Comité Permanente que estará integrado por los siguientes miembros:
1.º A) El Presidente, que será el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
2.º B) El Director general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
3.º C) El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
4.º D) Y los siguientes Vocales: vocales:
a) Un representante del Ministerio de Industria y Energía. Economía.
b) Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.
c) Un representante Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
d) Un representante de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón.
e) Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón.
f) Un representante designado por los municipios mineros del carbón.
g) Un representante designado por de cada una de las Comunidades Autónomas productoras de carbón.
Las reuniones del Comité Permanente tendrán lugar una vez al mes.
3. Los Vocales vocales del Consejo Rector serán nombrados por el Vicepresidente Segundo para Asuntos Económicos y Ministro de Industria y Energía, Economía, a propuesta de los Departamentos ministeriales, organizaciones o Administraciones públicas a las que representa.
4. El Consejo Rector establecerá sus propias normas de funcionamiento y sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Estatuto y en dichas normas, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título Título II de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-12145 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2004 | BOE-A-2004-12016 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2000 | BOE-A-2000-13703 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


