Legislación › Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Artículo 6. Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2000 y la del 26 de junio de 2004.
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Artículo 6. Consejo Rector.
1. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
A) El Presidente, que lo será el del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. a) El
B)Vicepresidente, presidente, que lo será el Director general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
C) Y los b) Los siguientes vocales:
a) Seis 1.º Tres representantes del Ministerio de Economía. Economía y Hacienda.
b) Tres representantes 2.º Un representante del Ministerio de Hacienda. Fomento.
c) 3.º Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
d) Un representante 4.º Seis representantes del Ministerio de Fomento. Industria, Turismo y Comercio.
e) 5.º Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.
f) 6.º Tres representantes de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón.
g) 7.º Tres representantes de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón.
h) 8.º Tres representantes designados por los municipios mineros del carbón.
i) 9.º Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas productoras de carbón.
j) 10.º El Secretario general General del Instituto, que será el Secretario secretario del Consejo con voz y voto.
2. En el seno del Consejo Rector se constituirá un Comité Permanente que estará integrado por los siguientes miembros:
A) a) El Presidente, presidente, que será el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
B) El Director general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. b) El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas
C)Mineras. Mineras
D) Y los c) Los siguientes vocales:
a) 1.º Un representante del Ministerio de Economía. Economía y Hacienda.
b) Dos representantes 2.º Un representante del Ministerio de Hacienda. Trabajo y Asuntos Sociales.
c) 3.º Dos representantes del Ministerio de Trabajo Industria, Turismo y Asuntos Sociales. Comercio.
d) 4.º Un representante de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón.
e) 5.º Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón.
f) 6.º Un representante designado por los municipios mineros del carbón.
g) 7.º Un representante de cada una de designado por las Comunidades Autónomas comunidades autónomas productoras de carbón.
Las reuniones del Comité Permanente tendrán lugar una vez al mes. 3. Los vocales del Consejo Rector serán nombrados por el Vicepresidente Segundo para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de los Departamentos departamentos ministeriales, organizaciones o Administraciones públicas a las que representa.
4. El Consejo Rector establecerá sus propias normas de funcionamiento y y, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Estatuto este estatuto y en dichas normas, se regirá por lo establecido en el capítulo II del Título título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-12145 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2004 | BOE-A-2004-12016 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2000 | BOE-A-2000-13703 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


