LexTotal

Legislación › Ley 2/1998, de 19 de febrero, de creación del Colegio de Logopedas de Cataluña.

Artículo 3.

Artículo 3.

El Colegio de Logopedas de Cataluña agrupa a las personas que tienen la titulación de Diplomado universitario en Logopedia o un título extranjero equivalente debidamente homologado. La integración debe realizarse de conformidad con lo que dispongan las leyes reguladoras de los colegios profesionales.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →