Legislación › Ley 2/1998, de 19 de febrero, de creación del Colegio de Logopedas de Cataluña.
Artículo 4.
Artículo 4.
En cuanto a los aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se debe relacionar con el Departamento de Justicia o con los que tengan atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales. En cuanto a los aspectos relativos a la profesión, se debe relacionar con el Departamento de Enseñanza o con los que tengan competencias relacionadas con la profesión.


