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Legislación › Ley 2/1998, de 19 de febrero, de creación del Colegio de Logopedas de Cataluña.

Artículo 4.

Artículo 4.

En cuanto a los aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se debe relacionar con el Departamento de Justicia o con los que tengan atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales. En cuanto a los aspectos relativos a la profesión, se debe relacionar con el Departamento de Enseñanza o con los que tengan competencias relacionadas con la profesión.

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