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Legislación › Ley 2/1998, de 19 de febrero, de creación del Colegio de Logopedas de Cataluña.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta.

Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los cursos de postgrado y los másters en logopedia que se imparten en las universidades para licenciadas y licenciados universitarios y maestros deben habilitar a las personas que los hayan superado para integrarse en el colegio, siempre que el número de créditos de los mismos no sea inferior al límite mínimo establecido por la normativa aplicable en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.

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