Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15. Obligaciones de las entidades organizadoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1997 y la del 12 de julio de 2008.
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Artículo 15. Obligaciones de las entidades organizadoras.
Serán obligaciones de todas las entidades organizadoras las siguientes:
1. Solicitar autorización Presentar la comunicación previa en los términos previstos en la Ley y normas que la desarrollen.
2. Constituir un comité organizador para cada actividad ferial, bajo la dependencia directa de la entidad organizadora responsable de la misma, que deberá estar constituido por entidades que sean representativas a nivel sectorial y territorial de los sectores económicos que constituyen la oferta a exhibir.
3. Garantizar la asistencia al certamen como expositores de entidades que ejerzan legalmente su actividad y cuyo objeto se adecue a la calificación y clasificación de la actividad ferial.
4. Celebrar la actividad ferial de acuerdo con las condiciones establecidas reflejadas en la autorización otorgada comunicación previa y con lo preceptuado en esta Ley y normas que la desarrollen.
5. Impedir la realización en el recinto ferial durante la celebración del certamen de actividades no autorizadas o que no guarden relación con el objeto de la actividad ferial.
6. Remitir a la Comunidad de Madrid, tras la clausura de la actividad ferial, una memoria en la que se dé cuenta de las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos, así como la valoración razonada que a la entidad organizadora le merezca, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.
7. Garantizar el mantenimiento del orden público dentro del recinto ferial y el cumplimiento en el mismo de la normativa, aplicable para la seguridad de las personas, productos, instalaciones y medio ambiente, sin perjuicio de las competencias que la legislación otorga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
8. Suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier daño al personal y bienes durante la celebración del certamen y el montaje y desmontaje del mismo.
9. Prestar la colaboración que le sea requerida por la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, con objeto de garantizar el cumplimiento de esta Ley y normas que la desarrollen, así como las condiciones de las autorizaciones concedidas. establecidas en la comunicación efectuada.
10. Cumplir aquellos otros requisitos contenidos en la Ley y disposiciones de desarrollo de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


