Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17. Garantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1997 y la del 12 de julio de 2008.
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Artículo 17. Garantía.
La Comunidad de Madrid, o el Ayuntamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán exigir al organizador de una actividad ferial la constitución de una garantía de las previstas en la legislación vigente y de acuerdo con el posterior desarrollo reglamentario. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


