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Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17. Garantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1997 y la del 12 de julio de 2008. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Garantía.
La Comunidad de Madrid, o el Ayuntamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán exigir al organizador de una actividad ferial la constitución de una garantía de las previstas en la legislación vigente y de acuerdo con el posterior desarrollo reglamentario. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-15147 Leer Qué cambió
7 de julio de 1997 Texto original Leer

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