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Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18. Vigencia de las autorizaciones.

Artículo 18. Vigencia de las autorizaciones.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 1/2008, de 26 de junio. BOE-A-2008-15147.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-15147 Leer Qué cambió
7 de julio de 1997 Texto original Leer

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