Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Denominación y clasificación de actividades feriales.
Artículo 2. Denominación y clasificación de actividades feriales.
Las actividades feriales se denominarán:
a) Ferias comerciales, aquellas actividades feriales dirigidas principalmente al público profesional que se celebren con una periodicidad establecida.
b) Exposiciones comerciales o muestras, aquellas actividades feriales que no tienen una periodicidad establecida.
c) Ferias-mercados, aquellas actividades feriales celebradas con carácter periódico dirigidas al público en general en las que se admite eventualmente la venta directa con retirada de mercancía.


