Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20. Registro Oficial de Actividades Feriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1997 y la del 12 de julio de 2008.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20. Registro Oficial de Actividades Feriales.
1. En la Comunidad de Madrid existirá un Registro Oficial de Actividades Feriales en el que se inscribirán de oficio las actividades feriales autorizadas. comunicadas.
2. En el Registro Oficial de Actividades Feriales se harán constar los datos de identificación de las actividades feriales autorizadas, comunicadas, reseñando las condiciones que se especifiquen en las respectivas autorizaciones y en las resoluciones que las modifiquen, comunicaciones previas, así como los datos de identificación y estatutos Estatutos de las entidades organizadoras. De la misma forma constarán en el Registro las posibles sanciones impuestas por las infracciones previstas en el capítulo Capítulo VII de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


