LexTotal

Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27. Infracciones muy graves.

Artículo 27. Infracciones muy graves.

Se considerarán como tales las siguientes:

a) (Derogado).

b) (Derogado).

c) El uso indebido de la denominación de institución ferial por entidades no reconocidas como tales.

d) La utilización de la calificación de feria o exposición oficial de la Comunidad de Madrid para actividades carentes de tal carácter conforme se establece en el artículo 6 de esta Ley.

e) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

f) Las infracciones a lo establecido en esta Ley o a las disposiciones que la desarrollen cuando de éstas se deriven alteraciones de orden público o un grave perjuicio para las personas, los bienes o el interés general.

Se derogan los apartados a) y b) por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 1/2008, de 26 de junio. BOE-A-2008-15147.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-15147 Leer Qué cambió
7 de julio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →