Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 27. Infracciones muy graves.
Artículo 27. Infracciones muy graves.
Se considerarán como tales las siguientes:
a) (Derogado).
b) (Derogado).
c) El uso indebido de la denominación de institución ferial por entidades no reconocidas como tales.
d) La utilización de la calificación de feria o exposición oficial de la Comunidad de Madrid para actividades carentes de tal carácter conforme se establece en el artículo 6 de esta Ley.
e) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
f) Las infracciones a lo establecido en esta Ley o a las disposiciones que la desarrollen cuando de éstas se deriven alteraciones de orden público o un grave perjuicio para las personas, los bienes o el interés general.
Se derogan los apartados a) y b) por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 1/2008, de 26 de junio. BOE-A-2008-15147.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


