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Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1997 y la del 12 de julio de 2008. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Infracciones muy graves.
Se considerarán como tales las siguientes:
a) La celebración de actividades feriales sin la debida autorización. (Derogado).
b) El incumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Comunidad de Madrid o por el Ayuntamiento del municipio donde se lleve a cabo la celebración de la actividad ferial en la ejecución de medidas provisionales establecidas en el artículo 34. (Derogado).
c) El uso indebido de la denominación de institución ferial por entidades no reconocidas como tales.
d) La utilización de la calificación de feria o exposición oficial de la Comunidad de Madrid para actividades carentes de tal carácter conforme se establece en el artículo 6 de esta Ley.
e) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
f) Las infracciones a lo establecido en esta Ley o a las disposiciones que la desarrollen cuando de éstas se deriven alteraciones de orden público o un grave perjuicio para las personas, los bienes o el interés general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2008-15147 Leer Qué cambió
7 de julio de 1997 Texto original Leer

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