Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 30. Graduación de la sanción.
Artículo 30. Graduación de la sanción.
La cuantía de la sanción correspondiente se graduará atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El grado de voluntariedad.
b) La cifra de negocios afectada.
c) El beneficio ilícito obtenido.
d) La gravedad de los perjuicios causados.
e) El número de afectados.


