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Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 30. Graduación de la sanción.

Artículo 30. Graduación de la sanción.

La cuantía de la sanción correspondiente se graduará atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) El grado de voluntariedad.

b) La cifra de negocios afectada.

c) El beneficio ilícito obtenido.

d) La gravedad de los perjuicios causados.

e) El número de afectados.

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