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Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 31. Potestad sancionadora.

Artículo 31. Potestad sancionadora.

Corresponde a la Comunidad de Madrid la inspección y sanción de las infracciones a la presente Ley, sin perjuicio de que cuando se detecten infracciones en las ferias-mercados de ámbito local, el Ayuntamiento dé cuenta de las mismas para la incoación del procedimiento sancionador si corresponde.

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