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Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 33. Prescripción.

Artículo 33. Prescripción.

Las infracciones y sanciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

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