Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 34. Medidas provisionales.
Artículo 34. Medidas provisionales.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 1/2008, de 26 de junio. BOE-A-2008-15147.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


