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Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 35. Procedimiento sancionador.

Artículo 35. Procedimiento sancionador.

La tramitación de los expedientes sancionadores se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid reguladora del ejercicio de su potestad sancionadora.

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