Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Lugar de celebración.
Artículo 5. Lugar de celebración.
Las actividades feriales deberán celebrarse en recintos o instalaciones destinadas a dicha finalidad o en edificios o instalaciones públicos destinados también a otros usos, siempre que garanticen los servicios y cumplan con los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.


