Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Prohibición de la venta directa.
Artículo 4. Prohibición de la venta directa.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 1/2008, de 26 de junio. BOE-A-2008-15147.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


