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Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Se faculta al Consejo de Gobierno para que, previa consulta a la Federación de Municipios de Madrid, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

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