Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El Consejo de Gobierno podrá actualizar las cuantías de las multas establecidas en la presente Ley para adecuarlas a las variaciones del coste de la vida, de acuerdo con los índices generales de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria primera →


