Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Las instituciones feriales ya constituidas deberán, cuando así proceda, adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma.
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